Texto oficial
Art. 917. Agentes generales son las personas naturales o
jurídicas que actúan en nombre de un armador extranjero
con el carácter de mandatario mercantil.
Agentes de naves o consignatarios de naves son las
personas, naturales o jurídicas chilenas, que actúan, sea
en nombre del armador, del dueño o del capitán de una nave
y en representación de ellos, para todos los actos o
gestiones concernientes a la atención de la nave en el
puerto de su consignación.
Agentes de estiba y desestiba o empresas de muellaje son
las personas, naturales o jurídicas chilenas, que efectúan
en forma total o parcial la movilización de la carga entre
la nave y los recintos portuarios o los medios de transporte
terrestre y viceversa.