Texto oficial
Art. 918. Las relaciones entre el agente y sus
mandantes, se regirán por lo estipulado en los contratos
respectivos y, en su defecto o a falta de pacto expreso, les
será aplicable la legislación sobre el mandato mercantil.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726178.