Texto oficial
Art. 921. El agente general, en su carácter de tal,
está facultado para representar a su mandante en los
contratos de transporte de mercancías y de fletamento.
Podrá, además, designar al agente de naves respecto de las
que opere su mandante.
En el ámbito de sus atribuciones, y en cuanto a las
funciones que se indican en el artículo 923, sólo podrá
realizar las señaladas en los números 2º, 9º y 10.