Texto oficial
Art. 925. El agente de naves no responderá por las
obligaciones de su representado. No obstante, tendrá la
responsabilidad que le corresponde ante la autoridad
marítima en virtud de la ley y sin perjuicio de la que le
afecte por sus propios hechos o los de sus dependientes.
El agente de naves, en su primera presentación
solicitando la atención de una nave ante la autoridad de
puerto de arribo, deberá indicar el domicilio del armador.
En caso que no diere cumplimiento a esta obligación o
proporcionare maliciosamente información falsa, el agente
de naves responderá personalmente de las obligaciones por
él contraidas a nombre de su representado.