Texto oficial
Art. 926. El agente de estiba y de desestiba
representará a su cliente ante las autoridades marítimas y
portuarias y podrá prestar en general los siguientes
servicios:
a) Estiba y desestiba y demás faenas anexas en la
operación de carga o descarga de las naves y artefactos
navales;
b) Estiba y desestiba interior de contenedores dentro de
los recintos portuarios, y
c) En general, todos aquellos actos y gestiones propios
de la movilización de la carga entre la nave y los medios
de transporte terrestre y viceversa, incluyendo las
operaciones intermedias que se deban realizar en los
recintos portuarios y en naves atracadas o a la gira, tales
como arrumajes, apilamientos, desplazamientos horizontales y
verticales, depósitos o almacenamientos.