Texto oficial
Art. 932. El fletador puede subfletar la nave o
utilizarla en el transporte de mercancías por mar, salvo
prohibición expresa en el contrato, subsistiendo su
responsabilidad para con el fletante por las obligaciones
resultantes del contrato de fletamento.
El subfletamento no generará relación alguna entre el
fletante y el subfletador. No obstante, si hubieren fletes
insolutos de parte del fletador con el fletante, éste
podrá accionar en contra del subfletador, cargador o
consignatario, por la parte del flete que estuviere aún
pendiente de pago.