Texto oficial
Art. 933. Si la nave fuere enajenada, deberá cumplirse
el viaje que estuviere en ejecución, en la forma
establecida en la póliza respectiva, sin perjuicio de los
derechos del comprador.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726197.