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Artículo 935 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726200.

Texto oficial

Art. 935. Son menciones propias de la póliza de fletamento: 1º. Nombre y domicilio del fletante y del fletador; 2º. Individualización de la nave, sus características y en especial su aptitud, capacidad de carga y andar; 3º. El flete y sus modalidades de pago; 4º. Duración del contrato, y 5º. Una referencia a la actividad que el fletador se propone desarrollar con la nave. Si nada se expresare, el fletador podrá emplearla en cualquier actividad acorde a sus características técnicas. La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 934 y demás reglas que le resulten aplicables.