Texto oficial
Art. 934. Fletamento por tiempo es un contrato por el
cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la
nave armada a disposición de otra persona para realizar la
actividad que ésta disponga, dentro de los términos
estipulados, por un tiempo determinado y mediante el pago de
un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por
día, mes o año.