Texto oficial
Art. 938. Son obligaciones del fletador:
1º. Pagar el flete pactado en los términos convenidos,
y
2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la
gestión comercial de la nave.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726203.