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Artículo 938 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726203.

Texto oficial

Art. 938. Son obligaciones del fletador: 1º. Pagar el flete pactado en los términos convenidos, y 2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la gestión comercial de la nave.