Texto oficial
Art. 939. El fletador es responsable de los perjuicios
sufridos por la nave a causa de su gestión comercial.
Responde hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus
obligaciones, salvo que se hubiere estipulado otra cosa.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726204.