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Artículo 941 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726206.

Texto oficial

Art. 941. A falta de disposición expresa en el contrato, el flete se regirá por las siguientes normas: 1º. Se devengará desde el día en que la nave sea puesta a disposición del fletador en las condiciones establecidas en el contrato, y 2º. Se pagará por períodos mensuales anticipados.