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Artículo 949 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726215.

Texto oficial

Art. 949. Son menciones propias del fletamento por viaje, total o parcial, las siguientes: 1º. La individualización de la nave, capacidad de carga y puerto de matrícula; 2º. Los nombres y domicilios del fletante y del fletador; 3º. La indicación del viaje o viajes que deben efectuarse y los lugares de carga y descarga; 4º. Si el fletamento es total o parcial, y en este último caso, la individualización de los espacios que se pondrán a disposición del fletador; 5º. La descripción de los cargamentos o mercancías, su cantidad y peso; 6º. Los tiempos previstos para las estadías y sobrestadías, forma de computarlas y el valor fijado para ellas; 7º. La responsabilidad de las partes por los posibles daños a la carga y a la nave, y 8º. El flete y sus modalidades de pago. La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 948 y demás reglas que le resulten aplicables.