Texto oficial
Art. 950. El fletante está obligado a:
1º. Presentar la nave en el lugar y fecha estipulados,
en buen estado de navegabilidad, armada y equipada
convenientemente para realizar las operaciones previstas en
el contrato y mantenerla así durante el o los viajes
convenidos.
El fletante será responsable de los daños a las
mercancías que provengan del mal estado de la nave, a menos
que pruebe que fueron consecuencia de un vicio oculto de
ella no susceptible de ser advertido con razonable
diligencia, y
2º. Adoptar todas las medidas necesarias que de él
dependan para ejecutar el o los viajes convenidos.