Texto oficial
Art. 952. Corresponde al fletador designar el lugar o el
sitio del puerto en que la nave debe ubicarse para la
realización de las faenas de carga o descarga, salvo que la
póliza de fletamento los haya preestablecido. Si la póliza
de fletamento o el fletador nada expresan sobre ello, o si,
siendo varios los fletadores, no hay entre ellos acuerdo al
respecto, corresponderá al fletante elegir dicho lugar o
sitio. Todo lo cual es sin perjuicio de las normas
administrativas que regulen las operaciones de los puertos.