Texto oficial
Art. 951. Si el fletante no pone la nave a disposición
del fletador en las condiciones, época y lugar convenidos,
éste podrá resolver el contrato mediante comunicación por
escrito al fletante.
Sin perjuicio de lo anterior, el fletador puede dejar
sin efecto el contrato antes que la nave comience a cargar,
en cuyo caso pagará al fletante una indemnización
equivalente a la mitad del flete convenido, o superior, si
el fletante probare que los perjuicios ocasionados son
mayores que esa cantidad, pero sin que exceda a la totalidad
de dicho flete.