Texto oficial
Art. 961. El contrato quedará resuelto sin derecho a
indemnización de perjuicios para ninguna de las partes, si
antes del zarpe de la nave sobreviene una prohibición para
comerciar con algún país al cual iba destinada, o si
acaece cualquier otro suceso de fuerza mayor o caso fortuito
que haga imposible la realización del viaje.