Texto oficial
Art. 962. Cuando el caso fortuito o la fuerza mayor
sobrevinientes fueren de carácter temporal y significaren
sólo un retardo en el zarpe, la ejecución del contrato se
entenderá suspendida por todo el tiempo que dure el
impedimento.
De igual manera, el contrato no se resuelve y mantiene
plena vigencia, si el caso fortuito o la fuerza mayor
ocurren durante el viaje. Cuando así suceda, no habrá
lugar a aumento del flete y el fletante deberá continuar el
viaje tan pronto como cese el impedimento.
Cuando se trate de impedimento temporal, el fletador
podrá descargar las mercancías a su costa en el lugar que
señale, debiendo pagar al fletante un flete proporcional a
la distancia recorrida.