Texto oficial
Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica de
armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste.
El flete se devengará, salvo estipulación de las
partes, por períodos anticipados.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726233.