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Artículo 966 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726233.

Texto oficial

Art. 966. El fletador tendrá la calidad jurídica de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste. El flete se devengará, salvo estipulación de las partes, por períodos anticipados.