Texto oficial
Art. 965. Fletamento a casco desnudo es el contrato por
el cual una parte, mediante el pago de un flete, se obliga a
colocar a disposición de otra, por un tiempo determinado,
una nave desarmada y sin equipo o con un equipo y armamento
incompleto, cediendo a esta última su tenencia, control y
explotación, incluido el derecho a designar al capitán y a
la dotación.
En defecto de las estipulaciones del contrato y en lo no
previsto en esta sección, en el Párrafo 1 y en la sección
primera del párrafo 2 de este título, el fletamento a
casco desnudo se regirá por las normas generales del
arrendamiento de cosas muebles, en lo que le sean
aplicables.