Texto oficial
Art. 969. El fletador sólo podrá utilizar la nave de
acuerdo con las características técnicas de la misma y en
conformidad con las modalidades de empleo convenidas en el
contrato.
La violación de lo establecido en el inciso anterior,
dará derecho al fletante para solicitar la terminación del
contrato y exigir del fletador las indemnizaciones de los
perjuicios que haya causado.
Pendiente la resolución sobre la terminación del
contrato, el juez podrá decretar la retención provisoria
de la nave, si apareciere la necesidad de ello. Todo lo cual
es sin perjuicio de las medidas cautelares que fueren
procedentes conforme a las reglas generales.