Texto oficial
Art. 968. El fletante debe presentar y entregar al
fletador la nave en la fecha y lugar convenidos, provista de
la documentación necesaria y en buen estado de
navegabilidad. Durante el contrato, serán de cargo del
fletante las reparaciones y reemplazos debidos a vicios
ocultos.
Si la nave se inmovilizare como consecuencia de un vicio
oculto, no se deberá flete alguno durante el período que
dure dicha inmovilización, sobre el exceso de las primeras
veinticuatro horas.