Texto oficial
Art. 971. Serán de cargo del fletador el
aprovisionamiento de la nave, la contratación de la
dotación, pago de sus remuneraciones y, en general, todos
los gastos de explotación de la nave.
El fletador es responsable ante el fletante por todos
los reclamos de terceros, que hayan sido consecuencia de la
explotación u operación de la nave.