Texto oficial
Art. 974. Se entiende por contrato de transporte
marítimo aquel en virtud del cual el porteador se obliga,
contra el pago de un flete, a transportar mercancías por
mar de un puerto a otro.
El contrato que comprenda transporte marítimo y además
transporte por cualquier otro medio, estará regido por las
normas de este párrafo, sólo por el período señalado en
el artículo 982. Las otras etapas se regirán por las
normas que correspondan al medio de transporte empleado.