Texto oficial
Art. 976. Se entiende por mercancía toda clase de
bienes muebles, comprendiendo también los animales vivos.
Cuando las mercancías se agrupen en contenedores,
paletas u otros elementos de transporte análogos, o cuando
estén embaladas, el término mercancías comprenderá ese
elemento de transporte o ese embalaje, si ha sido
suministrado por el cargador.
Los equipajes se rigen por las disposiciones del
contrato de pasaje.