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Artículo 976 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726244.

Texto oficial

Art. 976. Se entiende por mercancía toda clase de bienes muebles, comprendiendo también los animales vivos. Cuando las mercancías se agrupen en contenedores, paletas u otros elementos de transporte análogos, o cuando estén embaladas, el término mercancías comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador. Los equipajes se rigen por las disposiciones del contrato de pasaje.