Texto oficial
Art. 979. Sin perjuicio de lo que establezcan los
tratados o convenciones internacionales vigentes en Chile,
las disposiciones de este párrafo se aplicarán a todos los
contratos de transporte marítimo, siempre que:
1º. El puerto de carga o de descarga previsto en el
contrato de transporte marítimo esté situado en territorio
nacional, o
2º. El conocimiento de embarque u otro documento que
haga prueba del contrato de transporte marítimo, estipule
que el contrato se regirá por las disposiciones de este
párrafo, o
3º. Uno de los puertos facultativos de descarga
previstos en el contrato de transporte marítimo sea el
puerto efectivo de descarga y éste se encuentre dentro del
territorio nacional.