Texto oficial
Art. 980. Las disposiciones de este párrafo se
aplicarán sea cual fuere la nacionalidad de la nave, del
transportador, del transportador efectivo, del cargador, del
consignatario o de cualquier otra persona interesada.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726249.