Texto oficial
Art. 981. Las disposiciones de este párrafo no son
aplicables a los contratos de fletamento. No obstante,
cuando se emita un conocimiento de embarque en cumplimiento
de un contrato de fletamento, ellas se aplicarán a ese
conocimiento de embarque si éste regula la relación entre
el transportador o el transportador efectivo y el tenedor
del conocimiento que no sea el fletador.
Si en un contrato se contempla el transporte de
mercancías en embarques sucesivos durante un plazo
acordado, las disposiciones de este párrafo se aplicarán a
cada uno de esos embarques.
Cuando un embarque se efectúe en virtud de un contrato
de fletamento, se le aplicarán las disposiciones del inciso
primero.