Texto oficial
Art. 987. En caso de incendio, el transportador será
responsable:
1º. De la pérdida o daño de las mercancías, o del
retraso en la entrega de las mismas, si el reclamante prueba
que el incendios e produjo por culpa o negligencia del
transportador, sus dependientes o agentes, o
2º. De la pérdida o el daño o el retraso de la
entrega cuando el reclamante pruebe que han sobrevenido por
culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o
agentes, en la adopción de todas las medidas que,
razonablemente, podían exigirse para apagar el incendio y
evitar o mitigar sus consecuencias.