Texto oficial
Art. 988. En caso de incendio a bordo, que afecte a las
mercancías, si el reclamante o el transportador lo
solicitan, se realizará una investigación de las causas y
circunstancias del incendio, en conformidad con los
reglamentos y las prácticas del transporte marítimo, y se
proporcionará a los interesados un ejemplar del informe con
las conclusiones de la investigación.