Texto oficial
Art. 991. Cuando la culpa o negligencia del
transportador, sus dependientes o agentes, concurra con otra
u otras causas para ocasionar la pérdida, el daño o el
retraso en la entrega, el transportador sólo será
responsable de la parte de la pérdida, daño o retraso que
puedan atribuirse a su culpa o negligencia o a la de sus
dependientes o agentes, siempre que pruebe el monto de la
pérdida, daño o retraso que son imputables a la otra u
otras causas.