Texto oficial
Art. 995. En los límites de responsabilidad a que se
refieren los artículos precedentes no se consideran
incluidos los intereses producidos por la suma en que se
avalúen los daños, ni las costas judiciales.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726266.