Texto oficial
Art. 996. Para determinar, en el caso del artículo 992,
qué cantidad es mayor, se aplicarán las normas siguientes:
1º. En los casos en que, para agrupar mercancías, se
use un contenedor, una paleta o un elemento de transporte
análogo, se considerarán como un bulto o una unidad de
carga transportada, cada uno de los que aparezcan como
contenidos en ese elemento de transporte en el conocimiento
de embarque, si se ha emitido, o bien, en cualquier otro
documento que haga prueba del contrato de transporte
marítimo. Si se omite la mención señalada en los
referidos documentos, las mercancías contenidas en ese
elemento de transporte serán consideradas como una unidad
de carga transportada;
2º. En los casos en que se haya perdido o dañado el
propio elemento de transporte, éste será considerado como
una unidad independiente de carga transportada, salvo que
sea de propiedad del transportador o proporcionado por él.