Texto oficial
Art. 1001. El transportador no podrá acogerse a la
limitación de responsabilidad establecida en los artículos
992 y 993, si se prueba que la pérdida, el daño o el
retraso en la entrega provinieron de una acción o una
omisión del transportador realizadas con intención de
causar tal pérdida, daño o retraso, o temerariamente y en
circunstancias que pueda presumirse que tuvo conocimiento de
que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el
retraso.