Texto oficial
Art. 1008. Todo acuerdo especial en virtud del cual el
transportador asuma obligaciones no señaladas en este Libro
o renuncie a los derechos que el mismo le confiere, sólo
surtirán efecto respecto del transportador efectivo cuando
éste lo acepte expresamente y por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, el transportador seguirá
sujeto a las obligaciones o renuncias resultantes de ese
acuerdo especial, independientemente del hecho de que éstas
hayan sido aceptadas o no por el transportador efectivo.