Texto oficial
Art. 1007. Todas las disposiciones contenidas en este
título que se refieran a la responsabilidad del
transportador serán igualmente aplicables al transportador
efectivo, respecto del transporte por él ejecutado.
Si se ejercitaren acciones en contra de un dependiente o
agente del transportador efectivo, serán aplicables las
normas contenidas en los artículos 999, 1000 y 1002.