Texto oficial
Art. 1012. Por regla general, el cargador, sus
dependientes o agentes, sólo serán responsables de la
pérdida sufrida por el transportador o por el transportador
efectivo, o del daño sufrido por la nave, cuando la
pérdida o el daño de que se trate, hayan sido causados por
culpa o negligencia de dicho cargador, sus dependientes o
agentes.