Texto oficial
Art. 1017. El transportador o la persona que emita el
conocimiento de embarque en su nombre, estampará en dicho
conocimiento una reserva en los siguientes casos:
1º. Cuando sepa o tenga motivos razonables para
sospechar que los datos relativos a la naturaleza general,
marcas principales, número de bultos o piezas, peso o
cantidad de las mercancías, contenidos en el conocimiento
de embarque, no representan con exactitud las mercancías
que efectivamente ha tomado a su cargo;
2º. En caso de haberse emitido un conocimiento de
embarque con la mención embarcado y se sepa o se tengan los
mismos motivos razonables de sospecha respecto de las
menciones indicadas en el número anterior, y
3º. Si no hubiere tenido medios razonables para
verificar esos datos.