Texto oficial
Art. 1016. Una vez cargadas las mercancías a bordo, el
transportador emitirá al cargador un conocimiento de
embarque con la mención embarcado, si éste lo solicita, en
el cual, además de las enunciaciones señaladas en el
artículo precedente, se consignanará que las mercancías
se encuentran a bordo de una nave o naves determinadas y se
indicará la fecha o las fechas en que se haya efectuado la
carga.
Si el transportador ha emitido anteriormente un
conocimiento de embarque u otro título representativo de
cualquiera de esas mercancías al cargador, éste devolverá
dicho documento a cambio de un conocimiento de embarque con
la mención embarcado.
Cuando el cargador solicite un conocimiento de embarque
con la mención embarcado, el transportador podrá modificar
cualquier documento emitido anteriormente si con las
modificaciones que se agreguen, queda incluida toda la
información que deba constar en un conocimiento de embarque
embarcado.