Texto oficial
Art. 1020. Salvo en lo concerniente a los datos acerca
de los cuales se haya hecho una reserva autorizada en virtud
de los tres artículos anteriores y en la medida de tal
reserva:
1º. El conocimiento de embarque hará presumir, salvo
prueba en contrario, que el transportador ha tomado a su
cargo o, en caso de haberse emitido un conocimiento de
embarque con la mención embarcado, que ha cargado las
mercancías, tal como aparecen descritas en el conocimiento
de embarque, y
2º. No se admitirá al transportador prueba en
contrario, si el conocimiento de embarque ha sido
transferido a un tercero, incluido un consignatario, que ha
procedido de buena fe basándose en la descripción de las
mercancías que figuraba en ese conocimiento.