Texto oficial
Art. 1021. Por regla general, a menos que se estipule
expresamente otra cosa, el flete se gana y será exigible
una vez entregadas las mercancías en el destino previsto en
el contrato, en alguna de las formas que señalan las letras
a), b) o c) del artículo 983.
No se deberá flete por las mercancías perdidas por
caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, cuando las
mercancías se han perdido por un acto o a consecuencia de
avería común, se pagará el flete correspondiente como si
aquellas hubiesen llegado a destino.
La estipulación de flete pagadero a todo evento,
surtirá efecto siempre que la carga se encuentre a bordo y
la nave haya iniciado el viaje.
El conocimiento de embarque en el que no se especifiquen
el flete pendiente de pago o no se indique de otro modo que
el flete ha de ser pagado por el consignatario, conforme a
lo dispuesto en el número 11 del artículo 1015, o en que
no se especifiquen los pagos por demoras en el puerto de
carga que deba hacer el consignatario, hará presumir, salvo
prueba en contrario, que el consignatario no ha de pagar
ningún flete ni demoras.
Sin embargo, no se admitirá al transportador prueba en
contrario, cuando el conocimiento de embarque haya sido
transferido a un tercero, incluido un consignatario, que
haya procedido de buena fe basándose en la falta de tales
indicaciones en el conocimiento de embarque.