Texto oficial
Art. 1024. Tanto la carta de garantía como el pacto, en
su caso, serán válidos respecto del cargador, salvo que el
transportador o la persona que actúe en su nombre, omita la
reserva a que se refiere el artículo anterior, con la
intención de causar perjuicio a un tercero, incluso a un
consignatario que se basó en la descripción de las
mercancías contenidas en el respectivo conocimiento de
embarque.
En este caso, si la reserva omitida se refiere a datos
que proporcionó el cargador para su inclusión en el
conocimiento de embarque, el transportador no tendrá
derecho a ser indemnizado por el cargador.