Texto oficial
Art. 1023. La carta de garantía o el pacto en cuya
virtud el cargador se compromete a indemnizar al
transportador, por los perjuicios resultantes de la emisión
del conocimiento de embarque efectuada por éste o por la
persona que actúe en su nombre, y que no contenga reserva
alguna sobre los datos proporcionados por el cargador para
su inclusión en dicho documento, o sobre el estado aparente
de las mercancías, no surtirá efecto respecto de un
tercero o de un consignatario a quienes se haya transferido
el conocimiento de embarque.