Texto oficial
Art. 1026. Cuando el transportador emita un documento
distinto del conocimiento de embarque para probar la
recepción de las mercancías que deban transportarse, tal
documento hará presumir, salvo prueba en contrario, que se
ha celebrado un contrato de transporte marítimo y que el
transportador ha tomado a su cargo las mercancías de que se
trata, en la forma en que aparecen descritas en el documento
referido.