Texto oficial
Art. 1041. Para los efectos de este párrafo, se
entiende por:
1. Transporte multimodal, el porteo de mercancías por a
lo menos dos modos diferentes de transporte, desde un lugar
en que el operador de transporte multimodal toma las
mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para
su entrega.
2. Operador de transporte multimodal, toda persona que,
por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra
un contrato de transporte multimodal, actúa como principal
y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.
3. Contrato de transporte multimodal, aquel en virtud
del cual un operador de transporte multimodal se obliga,
contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar un
transporte multimodal de mercancías.
4. Documento de transporte multimodal, aquel que hace
prueba de un contrato de transporte multimodal y acredita
que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y
se ha comprometido a entregarlas en conformidad con las
cláusulas de ese contrato. El documento de transporte
multimodal será firmado por el operador de este transporte
o por una persona autorizada al efecto por él y podrá ser
negociable o no negociable.
5. Expedidor, toda persona que por sí o por medio de
otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado
un contrato de transporte multimodal con el operador de este
transporte o toda persona que, por sí o por medio de otra
que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega
efectivamente las mercancías al operador de este transporte
en relación con el contrato de transporte multimodal.
6. Consignatario, la persona autorizada para recibir las
mercancías.
7. Mercancías, comprende también cualquier contenedor,
paleta u otro elemento de transporte o de embalaje análogo,
si ha sido suministrado por el expedidor.
Para desempeñarse como operador multimodal en Chile,
será necesario estar inscrito en el Registro de Operadores
Multimodales, de acuerdo al reglamento que al efecto se
dicte. Quienes operen desde Chile deberán ser personas
naturales o jurídicas chilenas. El mismo reglamento
establecerá los requisitos necesarios para calificar como
chilenas a las personas jurídicas.