Texto oficial
Art. 1046. La pérdida o daño que sufra el equipaje
incluye el perjuicio pecuniario que resulte de no haberse
entregado el equipaje al pasajero, en un plazo razonable,
desde que la nave haya llegado al destino en que aquél
debía entregarse. No se computarán los retrasos
ocasionados por conflictos laborales.