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Artículo 1046 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1974 · idParte: 8726331

Texto oficial

Art. 1046. La pérdida o daño que sufra el equipaje incluye el perjuicio pecuniario que resulte de no haberse entregado el equipaje al pasajero, en un plazo razonable, desde que la nave haya llegado al destino en que aquél debía entregarse. No se computarán los retrasos ocasionados por conflictos laborales.