Texto oficial
Art. 1047. El contrato de pasaje comprende los períodos
siguientes:
1) Con respecto al pasajero y a su equipaje de camarote,
el período durante el cual están a bordo de la nave o en
vías de embarcarse o desembarcarse, y el lapso durante el
cual el pasajero y su equipaje de camarote son transportados
por agua, desde tierra a la nave y viceversa, siempre que el
precio de este transporte esté incluido en el del pasaje o
la embarcación utilizada para realizarlo haya sido puesta
por el transportador.
El transporte no comprende el período durante el cual
el pasajero se encuentra en un terminal, estación
marítima, en un muelle o en cualquier otra instalación
portuaria;
2) Con respecto al equipaje de camarote, también
comprende el período durante el cual el pasajero se
encuentra en un terminal, estación marítima, en un muelle
o en cualquier otra instalación portuaria, si el
transportador, sus dependientes o sus agentes, se han hecho
cargo de dicho equipaje y no lo han entregado al pasajero;
3) Con respecto a todo equipaje que no sea el de
camarote, el período comprendido entre el momento en que el
transportador, sus dependientes o sus agentes se han hecho
cargo del mismo en tierra o a bordo, y el momento en que
éstos lo devuelven.