Texto oficial
Art. 1050. El pasajero tiene derecho a ser transportado
hasta el puerto o lugar de destino, sin que los servicios de
transbordo que pudieren ocurrir durante el viaje sean causa
de pagos adicionales.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726335.