Texto oficial
Art. 1051. El transportador debe ejercer una diligencia
razonable para colocar y mantener la nave en buen estado de
navegabilidad, debidamente equipada y armada.
La designación de la nave en el contrato no privará al
transportador de la facultad de sustituirla por otra de
análogas condiciones, si con ello no se altera el
itinerario convenido y no se causa perjuicio al pasajero.