Texto oficial
Art. 1053. En caso de retardo en el zarpe de la nave o
de retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendrá
derecho, durante el período de demora, a alojamiento en al
nave y a alimentación si tuviere ésta incluida en el
precio convenido. En caso de retardo en el zarpe podrá
también solicitar resolución del contrato y pedir
devolución del importe del pasaje e indemnización por los
daños y perjuicios, a menos que el transportador pruebe que
no es responsable de dicha demora.